Las Infracciones Tributarias, según El Código Tributario de la República Dominicana, Ley núm. 11-92, pueden definirse como toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificada y sancionada con arreglo a lo dispuesto al mismo Código.
Las Infracciones Tributarias, se clasifican en dos:
- Faltas Tributarias.
- Delitos Tributarios.
Es de suma importancia destacar que, para que exista una “Falta Tributaria” no es un requisito esencial la existencia de culpa o dolo ni del perjuicio fiscal, salvo cuando el Código Tributario lo disponga expresamente. Sin embargo, para que exista la configuración de un “Delito Tributario”, se requiere la existencia de dolo o culpa.
El artículo núm. 204 establece como “Delito Tributario” las siguientes infracciones:
- La defraudación tributaria.
- La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos.
- La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales.
El artículo núm. 205 establece como “Faltas Tributarias” (sancionadas pecuniariamente) las siguientes:
- La evasión tributaria que no constituye defraudación.
- La mora.
- El incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros.
- El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria.
- El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios públicos, ajenos a la Administración Tributaria.
LAS SANCIONES DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS
El Código Tributario en su artículo núm. 221, establece las siguientes sanciones aplicables a las infracciones tributarias:
- Privación de libertad.
- Recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias.
- Comiso de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla.
- Clausura de establecimiento.
- Suspensión y destitución de cargo público.
- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
- Pérdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos.
- Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.
Fuente:
Código Tributario de la República Dominicana, Ley núm. 11-92.
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