Según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), “Los Precios de Transferencia” pueden definirse como el valor asignado a las transacciones realizadas entre empresas relacionadas. Se define también como los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos, propiedad intangible y/o provee servicios a sus partes relacionadas. Es importante destacar que, estos precios tienen su origen en el intercambio de productos y/o servicios entre empresas que tienen algún tipo de relación o vinculación.
En la República Dominicana las normativas legales que rige “Los Precios de Transferencia”, están contempladas en el Código Tributario Dominicano, Ley núm. 11-92, el Reglamento núm. 78-14 y el Decreto 256-21 sobre Precios de Transferencia.
Los sujetos alcanzados por estas regulaciones son aquellos residentes que realicen operaciones comerciales o financieras con:
- Personas Físicas, Jurídicas o entidades relacionadas del extranjero.
- Un relacionado residente.
- Personas Físicas, Jurídicas o entidades domiciliadas, constituidas o ubicadas en Estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, sean o no sean estas últimas relacionadas.
Documentación y/o información requerida para “Los Precios de Transferencia”, son los siguientes:
- Declaración Informativa de Operaciones entre partes Relacionadas (DIOR), es donde los contribuyentes identifican sus empresas relacionadas y reportan las operaciones que hayan tenido con estas.
- Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia, es el documento donde se comprueba la aplicación del principio de plena competencia en operaciones con empresas vinculadas.
- Reporte Maestro, es el documento que ofrece una visión general del negocio del Grupo Multinacional, referente a las actividades económicas, políticas en materia de precios de transferencia, el reparto de sus beneficios y actividades económicas mundialmente.
- Reporte País por País, es una declaración donde se reporta la información fiscal de cada entidad del grupo en lo que respecta al reparto mundial de los beneficios e impuestos pagados, indicadores de ubicación de las actividades económicas en las jurisdicciones donde opera el grupo multinacional.
Determinación de los Precios de Transferencia
La determinación de “Los Precios de Transferencia” se efectúa tomando en cuenta la Delimitación Precisa de la Transacción y Comparabilidad, dispuesto en el artículo núm. 5 del Reglamento núm. 78-14, modificado por el artículo núm. 1 del Decreto núm. 256-21, tales como:
- Términos contractuales de la transacción.
- Funciones desempeñadas, activos usados y riesgos asumidos por las partes, considerando el control, manejo y capacidad financiera para asumir dichos riesgos.
- Características de los bienes, servicios o propiedad intangible usados o transferidos.
- Circunstancias comerciales y económicas.
- Las estrategias de negocios.
Fuentes:
Código Tributario Dominicano, Ley núm. 11-92.
Reglamento núm. 78-14 sobre Precios de Transferencia.
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) – Boletín Informativo, Precios de Transferencias.
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