La Tarjeta de Turista, podríamos definirla como una tasa impositiva que cobra la República Dominicana a sus visitantes.
Ley núm. 199-67 en su articulo núm. 1 establece que, se autoriza el uso de una tarjeta de turismo, con la cual se podrá ingresar al territorio nacional, con fines turísticos, sin necesidad de visa consular. De igual manera establece que, la tarjeta de turista podrá ser usada por las naciones de países con los cuales la República Dominicana mantiene relaciones diplomáticas.
Es importante destacar que, el artículo núm. 3 de la Ley mencionada anteriormente establece que, el derecho a esta tarjeta de turismo se pierde por dedicarse el beneficiario a actividades lucrativas en el territorio nacional y el uso indebido de la misma será sancionado por las autoridades nacionales de migración con su expulsión inmediata del país sin formalidad alguna.
La Tarjeta de Turista se incluye en todos los boletos aéreos emitidos fuera de República Dominicana, por lo que los visitantes que ingresen al territorio nacional por vía aérea no necesitan adquirirla en el aeropuerto de llegada. Para los visitantes que ingresen al país por vía terrestre o marítima, La Tarjeta de Turista puede adquirirse en los puntos de venta de la Dirección General de Impuestos Internos dispuestos en dichas localidades.
El artículo núm. 4 de la Norma General: 08-2018, establece que, no estarán sujetos al cargo por Tarjetas de Turismo, y por ende no deberán incluir el código para estos fines, los siguientes:
- Los boletos aéreos con punto de venta en República Dominicana; y
- Los boletos aéreos adquiridos por pasajeros en tránsito, cuyo destino final no sea la República Dominicana.
Exentos del pago de Tarjetas de Turistas:
- Los ciudadanos dominicanos.
- Los extranjeros residentes en República Dominicana.
- Quienes dispongan un visado dominicano vigente.
- Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en el país, mientras duren sus funciones y que ingresen en misión oficial.
- Visitantes que utilizan aviación privada no comercial, siempre y cuando el ingreso al país sea por motivos deportivos, recreativos, ejecutivos, turísticos y/o de negocios, y que la aeronave utilizada para su transporte tenga un peso no mayor a treinta mil libras (30,000) o capacidad de hasta un máximo de 12 pasajeros (Decreto núm. 169-08).
- Los extranjeros con carnet de habitante fronterizo, que les autoriza a entrar y salir en un mismo día del territorio nacional. En el artículo núm. 78 del Reglamento núm. 631-11, de la Ley General de Migración núm. 285-04, se especifica que el uso de este carnet solo será válido en la provincia dominicana fronteriza que sea limítrofe a la de residencia en Haití de su portador.
Fuentes:
Ley núm. 199-67.
Norma General: 08-2018.
Dirección General de Impuestos Internos (DGII).