
El concepto de activo biológico, podríamos definirlo como aquel conjunto de animales vivos o plantas que son utilizados con el fin de producción y/o comercialización dentro del marco de la actividad agrícola.
La Norma Internacional de Contabilidad 41 – Agricultura (NIC 41), define “activos biológicos”, como una agrupación de animales vivos, o de plantas, que sean similares.
El objetivo fundamental de la NIC 41 es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola. Esta normativa se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección.
Algunos ejemplos de activos biológicos, productos agrícolas y productos que resultan del procesamiento tras la cosecha o recolección, podrían ser los siguientes:
Activos biológicos |
Productos agrícolas |
Productos que resultan del procesamiento tras la cosecha o recolección
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Ovejas | Lana |
Hilo de lana |
Ganado lechero |
Leche |
Queso |
Caña de azúcar |
Caña cortada |
Azúcar |
Árboles frutales | Fruta recolectada |
Fruta procesada |
Una vez entendido esto, es importante mencionar que la transformación biológica, comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos. En ese sentido, los costos de venta son los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias.
Adentrando al área contable de la agricultura, existen dos términos que debemos mencionar y estos son:
- Importe en libros, que es el importe por el que un activo se reconoce en el estado de situación financiera.
- Valor razonable, que es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición.
Con relación al reconocimiento y medición de los activos biológicos y los productos agrícolas, estos deberán hacerse solo cuando:
- La entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados.
- Sea probable que los beneficios económicos futuros asociados con el activo fluyan a la entidad.
- El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.
Un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa a su valor razonable menos los costos de venta, excepto en el caso, de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad.
Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Tal medición es el costo a esa fecha, cuando se aplique la NIC 2 – Inventarios, u otra Norma que sea de aplicación
Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan.
Fuente:
La Norma Internacional de Contabilidad 41 Agricultura (NIC 41)