La Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), es la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras, fue aprobada en día 18 de marzo de 2010 por el Congreso de los Estados Unidos de América introducida por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y el Servicio de Impuestos Internos Estadounidenses (Internal Revenue Service – IRS).
El día 15 de septiembre del 2016, la República Dominicana firma el Acuerdo FATCA – IGA bajo el modelo 1A, de intercambio recíproco, el mismo entró en vigor el día 17 de julio del 2019.
La Resolución Núm. 137-14, establece a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), las facultades que el ministro de Hacienda tiene atribuida como Autoridad Competente en materia de aplicación del Acuerdo FATCA.
La función de la Ley FATCA es Evitar la evasión fiscal de contribuyentes estadounidenses que obtienen beneficios fuera de los EE.UU, mediante la identificación de cuentas financieras que mantienen en las Instituciones Financieras extranjeras. En ese sentido, la misma tiene como objetivo detectar y evitar la evasión fiscal de residentes y ciudadanos americanos que obtienen beneficios fuera de EE.UU.
Obligaciones Fatca
La República Dominicana tiene las siguientes obligaciones ante la Ley Fatca:
- Las Instituciones Financieras (IF) de República Dominicana deben reportar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) las cuentas financieras de sus clientes identificados estadounidenses (US person).
- Las Instituciones Financieras deberán contar con un programa de cumplimiento FATCA, con un enfoque basado en riesgos, que incluya las políticas y procedimientos establecidos para dar cumplimiento a todas y cada una de las partes del Acuerdo.
- La DGII debe intercambiar con el Internal Revenue Services (IRS) las informaciones de las cuentas financieras de contribuyentes estadounidenses que reciban de las Instituciones Financieras.
¿Quiénes se consideran US Person?
Persona Física |
Persona Jurídica |
|
|
Según los criterios del Acuerdo, en su Artículo núm. 1, establece que están sujetas al cumplimiento de Reporte Fatca Anual, las siguientes Instituciones Financieras Dominicanas:
- Bancos Múltiples.
- Bancos de Ahorro y Crédito.
- Asociación de Ahorro y Préstamos.
- Puestos de Bolsa.
- Aseguradoras.
- Fondos de Inversión.
- Corporación de Crédito.
Las mismas deberán cumplir con lo siguiente:
- Identificar a los clientes que puedan tener condición de U.S. Person y recolectar la información correspondiente, según la debida diligencia del Anexo I del acuerdo.
- Registrarse en el IRS para la obtención de un GIIN Number.
- Reportar la información de las cuentas financieras de todos los clientes que se consideren U.S. Person a la DGII.
Es importarte destacar que, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas del Acuerdo, la Autoridad Competente aplicará las sanciones correspondientes, de conformidad con su Legislación Interna. La ley impone una retención del 30% sobre todos los pagos realizados desde fuentes estadounidenses a las Instituciones que no cumplan con FATCA.
Fuentes:
- Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act).
- Resolución Núm. 137-14.
- Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act) FATCA – Dirección General de Impuestos Internos (DGII).