Las ganancias o pérdidas de capital consisten en el resultado que se genera mediante la venta, permuta u otro acto de disposición o transmisión entre vivos a título gratuito u oneroso de un activo de capital. A los fines del impuesto a las ganancias de capital, el concepto «activo de capital» significa todo bien o derecho que posea un contribuyente, en conexión o no con su negocio.
Según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) los activos que generan impuestos a la ganancia de capital son los siguientes:
- Terrenos.
- Activos financieros (incluye las inversiones en bonos, acciones y cuotas sociales).
- Bienes intangibles (marcas, derechos, patentes, licencia, propiedad intelectual, entre otros).
Este impuesto grava la transferencia o traspaso de los bienes o derechos situados, colocados o utilizados en la República Dominicana, siempre que su propiedad se haya traspasado a favor de un tercero, relacionado o no, a título gratuito u oneroso, aun cuando la cesión de la propiedad haya ocurrido de manera indirecta por vía de la transferencia de las acciones de la sociedad poseedora de dichos bienes o derechos, constituida dentro o fuera de República Dominicana.
En ese sentido, están obligados a pagar este impuesto toda persona física o jurídica que transfiera o enajene activos de capital sujetos a este impuesto.
Es importante destacar que, para saber con exactitud la ganancia de capital se deducirá del precio de venta o valor de enajenación, el costo fiscal del respectivo bien o activo de capital.
El término “costo fiscal”, hace alusión al costo de adquisición de los activos o bienes de capital ajustado por inflación, desde la fecha de adquisición hasta el último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de enajenación. En caso de que el costo fiscal sea negativo, se considerará un costo fiscal cero (0), resultando como base gravada para tal impuesto el precio de venta.
TASA DE IMPUESTO A LA GANANCIA DE CAPITAL
La tasa de impuesto a la ganancia de capital son las siguientes:
- Persona Física Extranjera: 27%
- Persona Jurídica Extranjera: 27%
- Persona Física Nacional: 25%
- Persona Jurídica Nacional: 27%
Se aplica la tasa del 27% para el Impuesto Sobre la Renta de las personas jurídicas, según lo establecido el artículo núm. 297 del Código Tributario, modificado por la Ley núm. 253-12 de fecha 13 de noviembre de 2012, así como también el artículo núm. 305 del referido Código que dispone gravar con la tasa del Impuesto Sobre la Renta a las personas físicas no residentes por medio de la retención del 100% del mismo.
Las ganancias o pérdidas de capital deben ser declaradas en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
- Formulario IR-1 (Personas Físicas).
- Formulario IR-2 (Personas Jurídicas).
Fuente:
Guía Informativa: Impuesto a la Ganancia de Capital – Dirección General De Impuestos Internos (DGII).