
Los términos “donación” y “sucesión”, están estrechamente relacionados, pero tiene una diferencia altamente notable y por eso, es importante saber diferenciarlos uno de otro. La “donación”, es un acto jurídico mediante el cual una persona (donante) se despoja irrevocablemente de un bien mueble o inmueble, a favor de otra persona (donatario). Por otra parte, la “sucesión”, podría definirse como la transferencia de los bienes de una persona que ha fallecido a una o varias personas que aún se encuentran con vida.
En ese sentido, la diferencia palpable entre “donación” y “sucesión”, es la siguiente:
- Donación: la persona que dona realiza el acto en vida mediante voluntad propia.
- Sucesión: la persona dueña de los bienes fallece y les toca a los sucesores los bienes por Ley.
Recordando que, los impuestos son contribuciones de carácter obligatorio que debemos hacer para cooperar como ciudadanos con los gastos públicos del país. LOS IMPUESTOS A DONACIONES Y SUCESIONES, podríamos definirlos de manera especial como aquel tributo que grava los patrimonios obtenidos a título gratuito. En la República Dominicana la Ley Núm. 2569, de Sucesiones y Donaciones, es la que establece y rige este impuesto especial.
- LOS IMPUESTOS DE UNA DONACIÓN
Lo primero que debemos tener en cuenta es que, en los casos de donaciones el impuesto recae sobre el valor de los bienes donados y sobre la persona favorecida de la donación, es decir el donatario.
El pago del impuesto equivale a la tasa del Impuesto Sobre la Renta de personas jurídicas que se encuentre actualizado al momento en que se realizó la donación.
El plazo para realizar la declaración jurada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es dentro de los 30 días después de haber sido realizada la donación.
- LOS IMPUESTOS DE UNA SUCESIÓN
En este caso, el pago de los impuestos se carga a los herederos y sucesores de la persona fallecida. La tasa que se debe pagar se calculará en base a un 3% de la masa sucesoral (herencia), luego de haberse realizado todas las deducciones correspondientes.
El plazo para realizar la declaración jurada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es dentro de los 90 días después del fallecimiento.
Fuentes:
Código Civil de la República Dominicana.
Ley Núm. 2569, de Sucesiones y Donaciones.