LEY NÚM. 51-23, QUE INSTAURA UN TRATAMIENTO ESPECIAL TRANSITORIO DE FISCALIZACIÓN, GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA
En la actualidad la República Dominicana está viviendo un proceso jurídico innovador entorno a la fiscalización, gestión y recuperación de la Deuda Tributaria. Se ha creado la Ley núm. 51-23, la misma tiene el objetivo fundamental de instaurar un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de la Deuda Tributaria.
Esta Ley favorece en gran manera a los contribuyentes, ya que, una de sus disposiciones permite a La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) eliminar todas las deudas tributarias de los periodos iguales o anteriores al año 2015. Para acogerse a esta ley, los contribuyentes deben estar al día en sus declaraciones, o sea no estar omisos.
Es importante destacar que, la Deuda Tributaria prácticamente es la obligación legal que tienen los contribuyentes (individuo o empresa) a favor de la administración pública, es decir, la obligación de pago respecto a un tributo y que, vencido el plazo no ha sido cancelado mediante la forma, medios y plazos correctos establecidos por la Ley.
En ese sentido, la Ley núm. 51-23 tiene las siguientes directrices:
- PRESCRIPCIÓN DE OFICIO
La PRESCRIPCIÓN DE OFICIO consiste en eliminar o extinguir las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley por la aplicación de la prescripción por parte de La Dirección General De Impuestos Internos (DGII).
La prescripción incluye los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la Renta (ISR).
- Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
- Impuesto sobre Activos (ISA).
- Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
- Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE FISCALIZACIÓN
En pocas palabras, la FISCALIZACIÓN ABREVIADA consiste en una auditoria de escritorio realizada en un corto plazo que, una vez concluida, permita al contribuyente realizar un pago especial del impuesto determinado por la administración de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
- FACILIDADES DE PAGO
Las FACILIDADES DE PAGO consisten en que, toda deuda tributaria correspondiente a ejercicios y periodos fiscales desde el año dos mil dieciséis (2016) hasta el año dos mil veintiuno (2021) inclusive, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, podrá ser saldada por los contribuyentes como se indica a continuación:
- Cuando se trate de deudas tributarias originadas en determinaciones de la administración tributaria, en proceso de reconsideración o recurridas por ante la jurisdicción contencioso administrativo, que se encuentren al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, podrán saldarse realizando un pago único del setenta por ciento de los impuestos determinados, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio;
- Cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, se saldarán mediante el pago del cien por ciento de los impuestos y hasta seis meses de intereses, sin considerar los recargos por mora. Sin embargo, si el contribuyente se acoge a un pago fraccionado deberá pagar los intereses indemnizatorios correspondientes.
- AMNISTIAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ESTATALES
La amnistía tributaria en favor de las instituciones del Estado declarada en el artículo 26 de la Ley núm. 51-23, comprende la declaración jurada mensual de retenciones de asalariados (IR-3), la declaración jurada de otras retenciones y retribuciones complementarias (IR-17) y las retenciones de ITBIS.
La Dirección General De Impuestos Internos (DGII), está trabajando para emitir una Norma General para ampliar la aplicación de la Ley, esta norma se encuentra en foro público para su discusión.
Fuentes:
- Ley 51-23 que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria.
- Borrador norma general para la aplicación de la ley 51-23.