
Antes de entrar en materia con relación a las HORAS EXTRAS, debemos tener en cuenta que la JORNADA LABORAL según el artículo núm. 146 del Código de Trabajo de la República Dominicana, es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador.
El artículo núm. 147 establece que, la duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro horas por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas meridiano del sábado.
En ese sentido, las HORAS EXTRAS son aquellas horas trabajadas por un trabajador que exceden la JORNADA LABORAL máxima establecida por el Código de Trabajo (8 horas diarias o 44 horas por semana). Exceptuando ciertos trabajos declarados peligrosos o insalubres, los cuales conforme al artículo núm.148 del Código de Trabajo, no podrá exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. Cuyos trabajos serán determinados por el Ministerio de Trabajo.
Es importante destacar que, el empleador debe llevar un registro diario y semanal de las horas trabajadas por cada trabajador, así como de las horas extras realizadas y su correspondiente pago.
Para realizar el cálculo de HORAS EXTRAS de un trabajador debemos de verificar si éste realmente ha laborado más de ocho horas en un día o más de 44 horas en una semana.
Según el artículo núm. 203, los salarios correspondientes a horas extraordinarias de trabajo deben pagarse a los trabajadores en la siguiente forma:
- Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la jornada y hasta sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal;
- Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor de ciento por ciento sobre el valor de la hora normal.
En caso de que el salario del trabajador sea pagado por labor rendida, el valor de la hora normal de trabajo se determinará por el cociente que resulte de dividir el monto del salario devengado por el número de horas empleadas en dicha labor.
En resumen, el pago de HORAS EXTRAS conforme a la ley debe ser pagado con un aumento de un 35% sobre el salario por hora, hasta sesenta y ocho horas por semana y un 100% sobre el valor de cada hora si supera esta cantidad de horas semanales o cuando colabore días declarados como no laborables por el Ministerio de Trabajo.
¿Cómo hacer el cálculo de horas extras?
A continuación, te explicamos el proceso de como hacer el cálculo de las horas extras:
Como antes mencionamos, las HORAS EXTRAS se pagan a una tasa del 35% sobre el salario normal del trabajador.
El primer paso sería verificar con exactitud el salario del empleado y las horas extras trabajadas. Para la explicación utilizaremos de ejemplo un salario de RD$ 30,000.00 mensual y 10 horas extras laboradas, cuyas horas trabajadas en exceso fueron días no festivos.
En ese sentido, dividiremos el salario mensual entre 23.83 para obtener el salario diario, luego entre 8 para determinar el salario por hora.
RD$30,000.00 / 23.83 = 1,258.92 diario / 8 horas = RD$ 157.36 por hora.
El segundo paso sería calcular el valor de las horas extras laboradas. Para esto, multiplicamos el salario por hora normal por 1.35 (que representa el aumento del 35%). Luego, multiplicamos ese resultado por las 10 horas extras trabajadas según el ejemplo.
RD$157.36 x 1.35 = RD$ 212.44 por hora extra.
RD$212.44 x 10 horas = RD$ 2,124.40 en horas extras.
Una vez realizados estos pasos, el último sería sumar el salario mensual con el monto de las horas extras.
Por lo tanto, el empleado debería recibir un total de RD$ 2,124.40 en horas extras, adicionales a su salario mensual de RD$ 30,000.00.
Fuenteꓽ
Código Laboral de la República Dominicana (Ley núm.16-92).