Un contrato de trabajo podríamos definirlo como aquel acto jurídico por el cual dos personas se obligan en derechos y obligaciones. En ese sentido, estas personas sonꓽ el trabajador, el cual se obliga a prestar un servicio determinado a cambio de una retribución y el empleador, el cual está obligado a pagar la retribución al trabajador por los servicios prestados.
El Código De Trabajo de la República Dominicana, Ley núm. 16-92, define el contrato de trabajo como aquel contrato por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.
Es importante destacar que, no debemos confundir nunca las modalidades de los contratos laborales con las categorías de trabajo. Las categorías surgen cuando nos referimos a las áreas laborales o cargos donde los individuos realizan sus funciones.
Ahora bien, cuando mencionamos las MODALIDADES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, nos referimos a los tipos de contratos según el tiempo establecido donde el trabajador realizará sus funciones. El Código De Trabajo en sus artículos del 25 al 35 establece las siguientes modalidadesꓽ
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO |
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POR TIEMPO INDEFINIDO |
POR CIERTO TIEMPO, O PARA UNA OBRA O SERVICIO DETERMINADOS |
Cuando los trabajos son de naturaleza permanente el contrato que se forma es por tiempo indefinido.
Se consideran trabajos permanentes los que tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa.
Para que los trabajos permanentes den origen a un contrato por tiempo indefinido, es necesario que sean ininterrumpidos, esto es, que el trabajador deba prestar sus servicios todos los días laborables. |
Los contratos de trabajo sólo pueden celebrarse por cierto tiempo en uno de estos casos:
Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, deben redactarse por escrito.
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Fuenteꓽ
Ley núm. 16-92 (Código de Trabajo – República Dominicana)