En el área de la Economía, el término MERCADO hace alusión al conjunto de convenios sobre procesos de bienes o servicios entre personas. En ese sentido, el MERCADO DE VALORES, podríamos definirlo como un tipo de mercado que involucra a dos tipos de personas, aquellas con la voluntad de incrementar sus beneficios (quienes compran) y aquellas que desean obtener ingresos para financiarse a menor costo (quienes ofertan o venden).

En la República Dominicana, el MERCADO DE VALORES es regido a través de la Ley núm. 249-17. Esta Ley tiene el objetivo de regular, supervisar, desarrollar y promover un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente, con la finalidad de proteger los derechos e intereses del público inversionista, minimizar el riesgo sistémico, fomentar una sana competencia y preservar la confianza en el mercado de valores, estableciendo las condiciones para que la información sea veraz, suficiente y oportuna, con la finalidad de contribuir con el desarrollo económico y social del país.

La misma Ley en su artículo núm. 3, define el MERCADO DE VALORES como aquel mercado que comprende la oferta y demanda de valores organizado en mecanismos centralizados de negociación y en el Mercado OTC, para permitir el proceso de emisión, colocación y negociación de valores de oferta pública inscritos en el Registro del Mercado de Valores, bajo la supervisión de la Superintendencia.

En ese sentido, debemos de mencionar las diversas instituciones que hacen que el MERCADO DE VALORES de la República Dominicana opere de manera eficiente.

Estas son las siguientesꓽ

  • La Superintendencia del Mercado de Valores

Según el artículo núm. 6, La Superintendencia del Mercado de Valores es un organismo autónomo y descentralizado del Estado, investido con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con capacidad para demandar y ser demandado. El patrimonio de la Superintendencia es inembargable.

Tiene por objeto promover un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente, proteger a los inversionistas, velar por el cumplimiento de esta ley y mitigar el riesgo sistémico, mediante la regulación y la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operan en el mercado de valores.

 

  • El Consejo Nacional del Mercado de Valores

Según el artículo núm. 13, El Consejo Nacional del Mercado de Valores, es el órgano superior de la Superintendencia, con funciones esencialmente de naturaleza normativa, fiscalizadora y de control. En ese sentido, es el órgano competente para establecer los reglamentos relativos a las actividades del mercado de valores señaladas en la Ley núm. 249-17.

 

  • Deposito Centralizado de Valores (CEVALDOM)

Es la entidad que custodia, transfiere, compensa y liquida los valores que se negocien de contado. Además, registra las operaciones.

 

  • Bolsa de Valores de la República Dominicana (BVRD)

Es una institución autorregulada, cuya misión es ofrecer a los puestos de bolsa todos los servicios necesarios para que puedan realizar eficazmente las transacciones con valores de manera continua y ordenada.

 

  • Emisores de Valores

Son todas las empresas que emiten valores de oferta pública en el mercado de valores.

 

 

 

Fuentesꓽ

 

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