El Código de Trabajo de la República Dominicana, establecido en la Ley núm.16-92 define EL SALARIO como aquella retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.

Según el artículo núm. 192, el salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquiera otro beneficio que obtenga por su trabajo.

El Código establece que, el monto del salario es el que haya sido convenido en el contrato de trabajo. No puede ser, en ningún caso, inferior al tipo de salario mínimo legalmente establecido.

En ese sentido, podríamos definir el AUMENTO SALARIAL o AUMENTO DE SUELDO, como aquel aumento a la remuneración antes establecida al empleado por el desempeño de sus labores.

Es importante destacar que, las remuneraciones o salarios dependerán si el empleado pertenece al sector público o al sector privado. Es competencia del Comité Nacional de Salarios, organismo perteneciente al Ministerio de Trabajo, fijar el salario mínimo nacional para los trabajadores de los diferentes sectores.

En la actualidad, el tema del AUMENTO SALARIAL ha sido de interés en la República Dominicana, ya que, para el sector privado no sectorizado se ha anunciado un AUMENTO SALARIAL de un 19% a partir del mes de abril del presente año. El sector privado no sectorizado compone a las grandes, medianas, pequeñas y microempresas no incluidas en las siguientes clasificaciones:

  • Sector Calzados, Carteras, Bultos, Correas, Cinturones y Afines.
  • Industria Azucarera.
  • Sector Construcción y Afines (Hora-Hombre).
  • Varilleros.
  • Pintores.
  • Electricistas.
  • Plomeros.
  • Carpinteros.
  • Máquinas Pesadas en el Área de la Construcción.
  • Máquina Pesada en el Área Agrícola.
  • Instituciones Sin Fines de Lucro.
  • Zonas Francas Industriales.
  • Zonas Francas en Áreas Deprimidas.
  • Sector Hotelero.
  • ONG’s Prestatarias de Servicios de Salud y Educación a Personas con Discapacidad.
  • Trabajo Doméstico.

 

Conviene enfatizar que, el Ministerio de Trabajo es la más alta autoridad administrativa en las relaciones de trabajo asalariado dependiente del sector privado y organismos oficiales autónomos. Al momento de hacer pública la noticia sobre el AUMENTO SALARIAL, el ministro de trabajo explicó la retribución del aumento, el mismo se divide en un primer aumento de un 15% y un 4% para febrero del año 2024. Agrego que es significativa la noticia ya que, antes el salario mínimo no sectorizado sólo cubría el 77 % de la canasta básica y que, a partir del aumento, el nuevo salario cubriría el 93 % del costo de la canasta básica.

 

 

 

 

Fuentes

Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley núm.16-92)

https://mt.gob.do/index.php/sobre-nosotros/historia (Página Web – Ministerio de Trabajo)

https://presidencia.gob.do/noticias/gobierno-anuncia-aumento-salarial-de-19-al-sector-privado-no-sectorizado (Página Web – Presidencia de la República)

 

 

 

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