EL SISTEMA TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, hace su aparición a través del artículo núm. 75 de nuestra Constitución, el mismo establece en su numeral 6 que, “Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente.”

En ese sentido, la responsabilidad que tenemos todos los ciudadanos a contribuir al desarrollo de la nación y al fortalecimiento de la sociedad a través del pago de los tributos, se denomina OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Los contribuyentes son Personas Físicas (aquellas que desarrollan una actividad o profesión de manera independiente) o Personas Jurídicas (asociaciones de varias personas en un organismo que se identifican con una razón social con facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales) obligadas al pago de los tributos establecidos por las leyes.

Los tributos se definen como aquella cantidad de dinero que por normativa los ciudadanos debemos pagar para contribuir con el Estado en el sostenimiento del gasto público. Estos se clasifican de la siguiente maneraꓽ

TRIBUTOS

Impuestos Contribuciones Especiales

Tasa

Son aquellos tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. El hecho gravado generador de la obligación tributaria consiste en un aumento o incremento de valor de sus bienes inmuebles, en virtud de la realización de una obra pública (hay una contraprestación).

Es el tributo exigible por la prestación efectiva o potencial de un servicio individualizado hacia el contribuyente.

Los impuestos en la República Dominicana se clasifican de la siguiente maneraꓽ

 

INTERNOS

  • Directosꓽ Impuesto sobre la Renta (ISR) / Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) / Impuesto a los Activos (ISA).
  • Indirectosꓽ Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) / Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) / Tesorería de Seguridad Social (TSS).

 

EXTERNOS

  • Comercio Exteriorꓽ Importación / Exportación.

 

La Dirección General De Impuestos Internos (DGII), es la institución gubernamental encargada de la recaudación y administración de los principales impuestos internos establecidos en el Código Tributario de la República Dominicana.

Es competencia de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la administración de los tributos internos y la aplicación de las normas y leyes tributarias. La misma junto a la Dirección General de Aduanas (DGA) conforma la Administración Tributaria, bajo la tutela y supervigilancia del Ministerio de Hacienda.

 

 

 

 

 

Fuentesꓽ

Constitución de la República Dominicana, 2015.

Ley núm.11-92 (Código Tributario Dominicano).

Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

 

 

 

 

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