LA EXTINCIÓN DE DOMINIO podríamos definirla como aquella herramienta jurídica utilizada por el Estado para perseguir de manera legal los bienes de origen o destinación ilícita en el Estado Dominicano o en el extranjero.
La normativa jurídica que regula el proceso de EXTINCIÓN DE DOMINIO de bienes ilícitos es la Ley núm. 340-22. La misma define el término EXTINCIÓN DE DOMINIO como la pérdida del dominio declarada mediante sentencia definitiva sobre un bien cuando el Ministerio Público logre probar su vinculación con alguno de los hechos ilícitos previstos en la ley y la demostración de la ausencia de buena fe en quienes aleguen derechos sobre este, que implica su traspaso a favor del Estado sin contraprestación o compensación alguna, y siempre respetando a los terceros acreedores de buena fe.
LA EXTINCIÓN DE DOMINIO, según el artículo núm. 5 solo podrá ser declarada cuando concurran los siguientes elementos:
1- La existencia de un hecho ilícito vinculado al origen o destino del bien objeto de la acción, el cual debe ser probado por el Ministerio Público;
2- La ausencia de buena fe en los términos previstos en la Ley.
Es importante destacar que, un BIEN ILÍCITO es todo bien adquirido o producido con recursos o fondos, o como prestación o contraprestación originados por hechos ilícitos. El artículo núm. 6 establece una lista de los hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio, la cuál es la siguienteꓽ
• El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.
• Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo.
• Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales.
• Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores.
• Pornografía infantil.
• Tráfico ilícito de órganos humanos.
• Tráfico ilícito de armas.
• Secuestro.
• Extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales.
• Falsificación de monedas, valores o títulos.
• Estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
• Soborno transnacional.
• Delito tributario.
• Estafa agravada.
• Contrabando.
• Piratería y piratería de productos.
• Delito contra la propiedad intelectual.
• Delito de medioambiente.
• Testaferrato.
• Sicariato.
• Enriquecimiento no justificado.
• Falsificación de documentos públicos.
• Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas.
• Tráfico ilícito de piezas de arte o arqueológicas de patrimonio histórico y cultural.
• Delitos financieros.
• Crímenes y delitos de alta tecnología.
• Uso indebido de información confidencial o privilegiada.
Fuenteꓽ
Ley núm. 340-22 que regula el Proceso de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos.