La normativa jurídica que establece y rige las sociedades comerciales en la República Dominicana, es la LEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Ley núm. 479-08.

La misma, establece en su artículo núm. 2 que, una SOCIEDAD COMERCIAL surge cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan.

En ese sentido, el artículo núm. 3 de la ley antes mencionada, reconoce como sociedades comerciales las siguientesꓽ

 

LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO

El artículo núm. 59, define la SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO como aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.

 

LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

El artículo núm. 75, define la SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE como aquella existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

 

LAS SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES

Según el artículo núm. 141, la SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES se compone de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y sólo soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes. Su capital social estará dividido en acciones. El número de los socios comanditarios no podrá ser inferior a tres (3).

 

LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Los artículos núm. 89 y 90, establecen que, la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es la que se forma por dos o más personas mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

En ese mismo orden, la sociedad será designada por una denominación social, la cual podrá comprender el nombre de uno o varios socios y deberá ser precedida o seguida, inmediata y legiblemente, de las palabras “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o de las iniciales “S. R. L.”. A falta de una de estas últimas indicaciones, los socios serán solidariamente responsables frente a los terceros.

 

LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

Los artículos núm. 154 y 155, establecen que, la SOCIEDAD ANÓNIMA es la que existe entre dos o más personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes. Su capital estará representado por títulos esencialmente negociables denominados acciones, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y pagadas antes de su emisión.

En ese sentido, la denominación social se formará libremente mediante cualquier apelativo de fantasía o podrá incluir el apellido de uno o más de los socios. Esta deberá ser seguida necesariamente de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S. A.”

Pueden ser de suscripción pública o privada.

 

LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS SIMPLIFICADAS (SAS).

Podrá constituirse de dos o más personas, quienes sólo serán responsables por el monto de sus respectivos aportes y la cual tendrá personalidad jurídica. A su denominación social se agregará las palabras Sociedad Anónima Simplificada o las siglas SAS.

 

 

 

 

 

 

Fuentesꓽ

  • Ley General De Las Sociedades Comerciales Y Empresas Individuales De Responsabilidad Limitada, Ley Núm. 479-08.
  • Hoja informativa – Cámara de Comercio, Santiago. https://camarasantiago.com/pdf/HojaInformativaSAS.pdf

 

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