En la República Dominicana existe la Ley núm. 155-17 sobre EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, la misma tiene por objeto establecer los actos que tipifican el lavado de activos, las infracciones precedentes o determinantes y el financiamiento del terrorismo, así como las sanciones penales que resultan aplicables.
La misma dentro de su contenido define un SUJETO OBLIGADO como aquella persona física o jurídica que, en virtud de la mencionada ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas.
Según el artículo núm. 13, los SUJETOS OBLIGADOS se clasifican enꓽ
- Sujetos obligados financieros.
- Sujetos obligados no financieros.
Se consideran sujetos obligados financieros, según el artículo núm. 32ꓽ
- Las entidades de intermediación financiera.
- Los intermediarios de valores, es decir, las personas que realicen operaciones de corretaje o intermediación de títulos o valores, de inversiones y de ventas a futuro.
- Las personas que intermedien en el canje, cambio de divisas y la remesa de divisas.
- Banco Central de la República Dominicana.
- Personas jurídicas que se encuentren facultadas o licenciadas para fungir como fiduciarias.
- Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito.
- Compañías de Seguros, de Reaseguro y corredores de seguro.
- Sociedades Administradoras de Fondos de inversión.
- Sociedades titularizadoras.
- Puestos de bolsa e intermediarios de valores.
- Depósito centralizado de valores.
- Emisores de valores de oferta pública que se reserven la colocación primaria.
Se consideran sujetos obligados no financieros, según el artículo núm. 33, a las personas físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades profesionales, comerciales o empresariales que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Se considerarán como tales:
- Los casinos de juego, juego de azar, bancas de lotería o apuestas y concesionarios de lotería y juego de azar.
- Empresas de factoraje.
- Agentes inmobiliarios cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios.
- Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas;
- Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes.
- Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones, vehículos de motor.
- Casas de empeños.
- Empresas constructoras.
Reglamentariamente, el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos podrá incluir como sujetos obligados a quienes realicen otras actividades no incluidas en la presente ley y que se considere que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y, como tal, deban contar con mitigadores para impedir que sean utilizadas para dichas actividades ilícitas.
Fuenteꓽ
Ley núm. 155-17 sobre EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO