EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES, consiste en el registro que contiene la información relacionada a la identificación, domicilio y actividad económica de las personas físicas y jurídicas inscritas en IMPUESTOS INTERNOS, ya sea para fines tributarios o para registro de patrimonios y otras ocupaciones. Cuando una persona se inscribe al RNC, IMPUESTOS INTERNOS le otorga un código único y permanente de identificación llamado “número de RNC”.

 

Impuestos Internos asigna dos tipos de RNC:

RNC de Contribuyentes: son las personas físicas o jurídicas con una o varias actividades económicas que conllevan la presentación periódica de obligaciones tributarias.

RNC de Registrados: son personas inscritas con la finalidad de realizar algún trámite, ciertas operaciones o poder efectuar la declaración y/o el pago de un impuesto o tasa de forma ocasional.

 

Están obligados a inscribirse en calidad de contribuyentes o responsables:

  • Las Personas Físicas.
  • Las Personas Jurídicas.
  • Sucesiones indivisas que presten servicios en territorio dominicano.
  • Entidades sin personalidad jurídica, tales como fideicomisos y consorcios.

 

¿CÓMO SOLICITAR EL RNC­?

La solicitud de inscripción al EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES puede realizarse de manera virtual (Portal Web – Oficina Virtual De Impuestos Internos) o presencial, en una Administración Local (Oficinas De Impuestos Internos).

 

¿CUÁLES OBLIGACIONES TIENE EL CONTRIBUYENTE­?

 

Cuando los contribuyentes obtengan su número de RNC, se les entrega un acta de inscripción, documento que contiene las principales informaciones del RNC. En esta se resaltan las obligaciones tributarias y las fechas de presentación y pago de estas.

Las obligaciones tributarias son establecidas por ley y se asignan en función de las actividades económicas que declara el contribuyente. Estas se activan automáticamente el día que se indicó como fecha de inicio de operaciones o al momento de su inscripción al RNC.

El número de RNC debe aparecer de manera visible y claramente identificable en todos los documentos impresos que el contribuyente utilice en sus operaciones, tales como:

 

  • Papeles con membrete
  • Comprobantes Fiscales
  • Órdenes de compra o pedidos

 

Es de suma importancia destacar que, se debe notificar a Impuestos Internos cualquier cambio realizado con respecto a los datos suministrados al momento del llenado del formulario de inscripción, a más tardar 10 días laborables luego de efectuado el cambio, a los fines de que esta información sea actualizada en el RNC.

Si usted siendo contribuyente, ha permanecido o permanecerá por un periodo de tiempo sin operaciones comerciales, podrá notificarlo a Impuestos Internos a través de una solicitud de cese temporal de operaciones, la cual no podrá ser mayor a tres (3) años.

En ese mismo orden, si ha determinado que no seguirá realizando operaciones comerciales, deberá solicitar la baja de su RNC.  Al momento de aprobar la baja en el RNC, el sistema inactivará las obligaciones tributarias de forma automática.

 

 

 

 

 

 

Fuentesꓽ

Norma General Núm. 04-21 sobre Registro Nacional de Contribuyentes.

Dirección General de Impuestos Internos – Guía del Contribuyente.

 

 

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