Según el Derecho Civil, CONDOMINIO es aquella situación jurídica que nace cuando la propiedad de un inmueble pertenece conjuntamente o proindiviso a varias personas. En ese sentido, es el derecho que tienen varias personas propietarias de un mismo bien.
Para el Derecho Latinoamericano, un condómino hace alusión a las viviendas en Régimen de PROPIEDAD HORIZONTAL.
La PROPIEDAD HORIZONTAL, se constituye sobre pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, teniendo su titular un derecho exclusivo sobre ellos y un derecho de copropiedad sobre elementos del inmueble que sean necesarios para el adecuado uso y disfrute de aquellos.
El RÉGIMEN DE CONDÓMINOS, es una herramienta jurídica que establece directrices, ordena y en dado caso, penaliza las actuaciones de los propietarios de un condominio. En la República Dominicana, existe la Ley núm. 5038 (Sobre Condominios), la misma tiene como objeto fundamental establecer los derechos y límites de los propietarios.
El artículo núm. 5 de la mencionada ley, establece que, los derechos de cada propietario de las cosas comunes son inseparables de la propiedad de sus respectivos pisos, departamentos o locales. Sin necesidad de mención especial, estos derechos pasan al adquiriente como un derecho real, principal o accesorio, sobre la parte dividida del inmueble.
Es importante destacar que, ante cualquier conflicto que surja por el no cumplimiento de los debidos derechos y obligaciones de los propietarios, el tribunal competente para conocer de este proceso es el Tribunal de Tierras. Así lo establece la misma ley, en su artículo núm. 17ꓽ
“Las acciones que pudieren surgir entre los propietarios en relación con la administración y el goce de las partes comunes del inmueble, o con la interpretación o ejecución del reglamento, son de la competencia del Tribunal de Tierras. Igualmente, el Tribunal de Tierras será competente para conocer de las demás acciones que puedan surgir con motivo de la aplicación de esta ley.”
Características del Condominio
- Todos los propietarios tienen los mismos derechos y obligaciones.
- Ningún propietario puede destruir el condominio.
- Los propietarios pueden ponerse de acuerdo sobre el uso de las divisiones de la propiedad.
- Cada dueño debe hacerse cargo de los gastos sobre mantenimiento y acondicionamiento del inmueble.
- En desacuerdos propios de ley, acudir a la acción en justicia.
Fuenteꓽ
Ley núm. 5038 (Sobre Condominios).
Enciclopedia Jurídica.
Excelente información.