El término “VACACIONES”, hace referencia a un descanso o pausa por un tiempo definido de las labores o actividades habituales de una persona.
LAS VACACIONES, en términos laboral son de suma importancia, ya que por ley todo trabajador necesita un descanso de sus labores. El Código de Trabajo de La República Dominicana (Ley núm.16-92), rige en todos los sentidos las relaciones laborales entre el empleador y el empleado, el mismo dedica el TÍTULO IV por completo a LAS VACACIONES.
A partir del artículo núm.177 establece que, los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de 14 días laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente:
- Después de un trabajo continuo no menor de 1 año ni mayor de 5, 14 días de salario ordinario.
- Después de un trabajo continuo no menor de 5 años,18 días de salario ordinario.
En ese sentido, todo trabajador formal tiene el derecho a vacaciones cada vez que se cumpla un año de servicios ininterrumpidos en una empresa. Las mismas pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador, pero en todo caso, el trabajador debe disfrutar un período no inferior a una semana.
Los empleadores deben fijar y distribuir, durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año, los períodos de vacaciones de sus trabajadores.
El artículo núm. 180 pauta la cantidad de días de descanso de aquellos trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinido que, sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año a causa de la índole de sus labores o por cualquier otra circunstancia.
En ese mismo orden, es importante destacar que, las vacaciones no pueden ser suspendidas o disminuidas a consecuencia de las faltas de asistencia del trabajador cuando éstas hayan ocurrido por enfermedad u otra causa justificada. Tampoco podrán ser suspendidas o disminuida en los casos de falta de asistencia injustificada siempre que el empleador no haya pagado al trabajador esos días no trabajados.
EL SALARIO EN VACACIONES
El salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado al trabajador el día anterior al del inicio de éstas, junto con los salarios que a esa fecha hubiera ganado.
El empleado debe tener en cuenta que, el derecho a vacaciones no puede, en ningún caso, ser objeto de compensación ni de sustitución alguna. Por consiguiente, durante el período de vacaciones no puede prestar servicios, remunerados o no, a ningún empleador.
Si el contrato de trabajo llega a su fin, sea cual sea la razón, el derecho de compensación por vacaciones no disfrutadas debe ser pagado.
Fuenteꓽ
Código de Trabajo de La República Dominicana (Ley núm.16-92).