El IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC), puede definirse como aquel tributo que agrava un grupo de bienes específicos, los cuales pueden ser de importación o de producción nacional a nivel de fabricación, también la prestación o locación de algunos servicios.
Este tipo de impuesto busca gravar el consumo de bienes suntuarios o bienes que tengan alguna externalidad negativa, es decir, aquellos que consumen los individuos con altos niveles de ingresos o que su consumo afecte la salud de las personas, el medio ambiente y otros.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), establece que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava los siguientes productos y serviciosꓽ
- Productos del alcohol.
- Productos del tabaco.
- Servicios de telecomunicaciones.
- Seguros en general.
- Operaciones financieras.
- Otros bienes establecidos en la Ley No. 11-92 (Código Tributario).
Están obligados a declarar y pagar el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)ꓽ
- Las empresas que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto.
- Los importadores de bienes gravados por este impuesto.
- Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto.
Es importante destacar que, para los productos del alcohol y el tabaco deben solicitar una licencia oficial a Impuestos Internos, para producir e importar dichos productos.
Exenciones
Están exentos del pago de este impuesto los siguientes bienes y servicios:
Fuenteꓽ
Dirección General de Impuestos Internos (DGII).