El IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC), puede definirse como aquel tributo que agrava un grupo de bienes específicos, los cuales pueden ser de importación o de producción nacional a nivel de fabricación, también la prestación o locación de algunos servicios.

Este tipo de impuesto busca gravar el consumo de bienes suntuarios o bienes que tengan alguna externalidad negativa, es decir, aquellos que consumen los individuos con altos niveles de ingresos o que su consumo afecte la salud de las personas, el medio ambiente y otros.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), establece que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava los siguientes productos y serviciosꓽ

  • Productos del alcohol.
  • Productos del tabaco.
  • Servicios de telecomunicaciones.
  • Seguros en general.
  • Operaciones financieras.
  • Otros bienes establecidos en la Ley No. 11-92 (Código Tributario).

 

Están obligados a declarar y pagar el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

  • Las empresas que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto.
  • Los importadores de bienes gravados por este impuesto.
  • Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto.

 

Es importante destacar que, para los productos del alcohol y el tabaco deben solicitar una licencia oficial a Impuestos Internos, para producir e importar dichos productos.

 

Exenciones

Están exentos del pago de este impuesto los siguientes bienes y servicios:

 

 

 

 

 

 

Fuenteꓽ

Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

 

 

 

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