
LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO son formadas por medio de un acuerdo entre cinco o más personas físicas o jurídicas (morales), para desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito obtener beneficios monetarios o apreciables en dinero, para repartir entre sus asociados.
La Ley núm. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro de la República Dominicana, clasifica dichas asociaciones de la manera siguienteꓽ
- Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas, cuyas actividades se encuentran orientadas a ofrecer servicios básicos en beneficio de toda la sociedad o de segmentos del conjunto de ésta.
- Asociaciones de beneficio mutuo, cuyas actividades tienen como misión principal la promoción de actividades de desarrollo y defensa de los derechos de su membresía.
- Asociaciones mixtas, las cuales realizan actividades propias a la naturaleza de ambos sectores, de beneficio público y de beneficio mutuo.
- Órgano interasociativo de las asociaciones sin fines de lucro, dentro de esta clasificación se encuentran: los consorcios, redes y/o cualquiera otra denominación de organización sectorial o multisectorial, conformada por asociaciones sin fines de lucro.
En ese mismo orden, es importante destacar que como estas asociaciones realizan actividades de carácter social o comunitario, la Ley núm. 122-05, establece la exención del pago de Impuesto sobre la Renta, así como de otros impuestos. No obstante, estas se encuentran obligadas al cumplimiento de deberes formales, como, por ejemplo, la presentación de la Declaración Jurada Informativa para Entidades Sin Fines de Lucro.
El artículo núm. 51 de la ley antes mencionada, hace mención de que las organizaciones sin fines de lucro no podrán beneficiarse de exenciones de pago de los impuestos establecidos en esta ley, si no están al día en el cumplimiento de los deberes formales puestos a su cargo por las leyes.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), estable los siguientes deberes formales que las asociaciones sin fines de lucro tendrán a su cargoꓽ
- Presentar una declaración jurada informativa anual ante Impuestos Internos, en la cual deberá constar, entre otras:
- Ingresos brutos obtenidos.
- Desembolsos realizados.
- Movimientos de las cuentas bancarias.
- Relación detallada de cada contribución recibida durante el año, indicando nombres y direcciones de los donantes.
- Relación detallada de las donaciones internacionales recibidas (datos de la entidad donante, monto de la donación, programas y proyectos a los que se destinarán los recursos).
- Relación de los miembros de la institución y beneficiario/s final/es de la misma.
- Reportar mensualmente las operaciones que sustenten sus actividades económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma General No. 07-18 sobre Remisión de Informaciones (modificada por la Norma General 10-18).
- Usar los comprobantes fiscales para sustentar sus operaciones, de acuerdo con lo establecido en la Norma General 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales.
- Facilitar otras informaciones que les sean requeridas.
- Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
- Fungir como agente de retención cuando sea requerido de acuerdo con las operaciones que realicen de adquisición de bienes y servicios.
Fuentesꓽ
Ley núm. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro.
Dirección General de Impuestos Internos (DGII).