Las ZONAS FRANCAS son definidas como áreas geográficas sujetas a los controles aduaneros, en las cuales se realizan instalaciones de empresas que emplean su producción o servicios hacia el mercado externo.

En la República Dominicana, hacen su aparición en el año 1969 con la instalación de una Zona Franca Industrial en la ciudad de La Romana. Hoy nuestro país cuenta con 68 parques de zonas francas dispersos en todo el territorio nacional.

El sistema de Zonas Francas Dominicano cuenta con uno de los programas más exitosos en toda el área de Centroamérica y el Caribe. El mismo ha demostrado ser una alternativa efectiva y rentable para las empresas extranjeras, principalmente por la cercanía del país a los Estados Unidos.

La actividad que mayormente se ha desarrollado dentro de las zonas francas es la confección textil, encontrándose nuestro país entre los primeros en volúmenes de exportación de este renglón al mercado de los Estados Unidos. Otras actividades de importancia son la fabricación de calzados, manufactura de joyas, ensamblaje de componentes electrónicos, productos médicos, procesamiento de tabaco, telecomunicaciones, entre otras.

La Ley núm. 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas, tiene como objeto principal fomentar el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, regulando su funcionamiento y desarrollo, definiendo las bases de identificación de metas y objetivos que sean de interés nacional, para lograr una adecuada coordinación de acción de los sectores públicos y privados a la consecución de los fines propuestos.

En su artículo 6, la Ley núm. 8-90 establece los tipos y limitaciones de ubicación de zonas francas, estos sonꓽ

 

  • Zonas Francas Industriales o de Servicios, las mismas podrán instalarse en todo el territorio nacional para dedicarse a la manufactura de bienes y prestación de servicios.

 

  • Zonas Francas de Carácter Fronterizo, estas deberán ubicarse a una distancia no menor de tres, ni mayor de veinte y cinco kilómetros de la línea fronteriza que separa la República Dominicana de la República de Haití. Se encuentran enꓽ Monte Cristi, Elías Piña, Dajabón, Independencia, Pedernales, Bahoruco y Santiago Rodríguez. Se les otorga incentivos especiales establecidos en el artículo núm. 29 de la Ley antes mencionada y otros que el Poder Ejecutivo podrá otorgar dentro de sus atribuciones constitucionales.

 

  • Zonas Francas Especiales, las que por la naturaleza del proceso de producción requieran el aprovechamiento de recursos inmóviles cuya transformación se dificultaría si las empresas no se establecieron próximo a las fuentes naturales o cuando la naturaleza del proceso o las situaciones geográficas o económicas e infraestructurales del país las requieran. También serán clasificadas como tales, las empresas existentes que utilizan materia prima de internación temporal en su proceso de producción. Podrán operar transitoria o permanentemente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuentesꓽ

Ley núm. 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas.

Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación

(https://www.cnzfe.gob.do).

 

 

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