El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en otros países llamado como Impuesto al Valor Agregado (IVA). Hace referencia a un impuesto general al consumo tipo valor agregado el cual es aplicado a la transferencia e importación de bienes industrializados, como también a la prestación de servicios.

Podemos encontrar su guía normativa en la Ley núm.11-92 (Código Tributario Dominicano), a partir del artículo núm. 335. De igual manera, también podemos mencionar el Reglamento núm. 293-1, el cual fue creado únicamente para los lineamientos específicos del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Este impuesto grava la transferencia de bienes industrializados (nuevos o usados), la importación de bienes industrializados (por cuenta propia o ajena), y la prestación y locación de servicios gravados.

Están obligadas a pagar este impuesto las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados. De igual modo, las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% y una tasa reducida de un 16% para los siguientes productosꓽ yogurt y mantequilla, café, grasas animales o vegetales comestibles, azúcares, cacao y chocolate.

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes. El pago por realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de:

  • El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición de bienes y servicios gravados.
  • El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados.
  • Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado.

Los contribuyentes deben presentar su Declaración Jurada mediante el Formulario IT-1 de manera virtual, a través del portal web.

 

BIENES Y PRODUCTOS EXTENTOS DE ITBIS

 

SERVICIOS EXTENTOS DE ITBIS

 

 

 

 

 

Fuentes:

Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Ley núm.11-92 (Código Tributario Dominicano).

Reglamento núm. 293-1.

 

 

 

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