
EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN (RST), es un régimen simplificado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean estos personas jurídicas o personas físicas, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Núm. 265-19. Tiene su origen en la carencia que tenía La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de tener una guía o método que le sirviera de apoyo para una inspección optima de sus contribuyentes.
El reglamento Núm. 265-19, aplica a personas físicas o jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, personas jurídicas productores de bienes y a personas físicas o jurídicas comerciantes de bienes. Tiene por objeto establecer un régimen simplificado de tributación (RST) para la determinación de las obligaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de las personas físicas y jurídicas que soliciten acogerse según las siguientes modalidades:
Régimen Simplificado de Tributación (RST) de Ingresos: es la modalidad cuya base para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) son los ingresos brutos anuales obtenidos por el contribuyente.
Régimen Simplificado de Tributación (RST) de Compras: es la modalidad cuya base para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) son las compras realizadas anualmente por el contribuyente.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), establece las siguientes modalidades:
- Basado en Ingresos para Personas Físicas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes, exentos de ITBIS o que este sea retenido en un 100% y que sus ingresos no superen los RD$9,962,997.29 al año.
- Basado en Ingresos para Persona Jurídica con actividades económicas de servicio y producción de bienes, que sus ingresos anuales no superen los RD$9,962,997.29.
- Basado en Ingresos para el Sector Agropecuario para los contribuyentes de dicho sector, cuyos ingresos anuales no superen los RD$9,962,997.29.
- Basado en Compras para Personas Físicas y Jurídicas que se dediquen a la comercialización de bienes, cuyas compras e importaciones anuales no superen los RD$45,806,884.11.
REQUISITOS, OBLIGACIONES Y BENEFICIOS
Requisitos
Los contribuyentes que apliquen para acogerse al Régimen Simplificado De Tributación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener totalmente actualizados y correctos sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la solicitud.
- No encontrarse en proceso de fiscalización externa por parte de la institución.
Obligaciones
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado De Tributación (RST), deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF).
- Requerir facturas con valor fiscal a sus proveedores.
- Mantener a disposición de Impuestos Internos la información que lo acredita como perteneciente al RST.
- Mantener los documentos que justifiquen el cálculo de los impuestos debidos y el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias.
Beneficios
- No tienen que enviar sus compras y ventas mensuales a través de los Formatos de Envío de Datos (606, 607, 608, entre otros) establecidos por Impuestos Internos.
- No tienen que pagar Anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- No tienen que pagar el Impuesto a los Activos, siempre que los mismos estén relacionados con su actividad económica.
- Disponen de acuerdo de pago automático para el pago de sus impuestos.
- Formularios de declaración anual simplificados para ITBIS e ISR.
Fuente:
Dirección General de Impuestos Internos (DGII).