EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN (RST), es un régimen simplificado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean estos personas jurídicas o personas físicas, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Núm. 265-19. Tiene su origen en la carencia que tenía La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de tener una guía o método que le sirviera de apoyo para una inspección optima de sus contribuyentes.

El reglamento Núm. 265-19, aplica a personas físicas o jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, personas jurídicas productores de bienes y a personas físicas o jurídicas comerciantes de bienes. Tiene por objeto establecer un régimen simplificado de tributación (RST) para la determinación de las obligaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de las personas físicas y jurídicas que soliciten acogerse según las siguientes modalidades:

Régimen Simplificado de Tributación (RST) de Ingresos: es la modalidad cuya base para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) son los ingresos brutos anuales obtenidos por el contribuyente.

Régimen Simplificado de Tributación (RST) de Compras: es la modalidad cuya base para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) son las compras realizadas anualmente por el contribuyente.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), establece las siguientes modalidades:

  • Basado en Ingresos para Personas Físicas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes, exentos de ITBIS o que este sea retenido en un 100% y que sus ingresos no superen los RD$9,962,997.29 al año.
  • Basado en Ingresos para Persona Jurídica con actividades económicas de servicio y producción de bienes, que sus ingresos anuales no superen los RD$9,962,997.29.
  • Basado en Ingresos para el Sector Agropecuario para los contribuyentes de dicho sector, cuyos ingresos anuales no superen los RD$9,962,997.29.
  • Basado en Compras para Personas Físicas y Jurídicas que se dediquen a la comercialización de bienes, cuyas compras e importaciones anuales no superen los RD$45,806,884.11.

 

REQUISITOS, OBLIGACIONES Y BENEFICIOS

Requisitos

Los contribuyentes que apliquen para acogerse al Régimen Simplificado De Tributación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener totalmente actualizados y correctos sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  • Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la solicitud.
  • No encontrarse en proceso de fiscalización externa por parte de la institución.

 

Obligaciones

Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado De Tributación (RST), deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF).
  • Requerir facturas con valor fiscal a sus proveedores.
  • Mantener a disposición de Impuestos Internos la información que lo acredita como perteneciente al RST.
  • Mantener los documentos que justifiquen el cálculo de los impuestos debidos y el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias.

 

Beneficios

  • No tienen que enviar sus compras y ventas mensuales a través de los Formatos de Envío de Datos (606, 607, 608, entre otros) establecidos por Impuestos Internos.
  • No tienen que pagar Anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • No tienen que pagar el Impuesto a los Activos, siempre que los mismos estén relacionados con su actividad económica.
  • Disponen de acuerdo de pago automático para el pago de sus impuestos.
  • Formularios de declaración anual simplificados para ITBIS e ISR.

 

 

 

 

 

 

Fuente:

Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

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