Las Administradoras de Fondos de Pensiones o mejor conocidas por sus siglas AFP, son empresas financieras que se encargan de administrar las cuentas de ahorros con relación a las pensiones de los afiliados. Una pensión es la prestación monetaria que otorga el Sistema de Pensiones a los afiliados de las AFP o beneficiarios cuando corresponda. Las pensiones pueden ser otorgadas por vejez (jubilación), discapacidad total o parcial, cesantía por edad avanzada y sobrevivencia, en algunos casos son proporcionados gastos de sepelio.

Por normativa las empresas e instituciones deben de tener a sus empleados o colaboradores en la AFP de su preferencia, de esta manera puede ser descontado el porciento mensual que se asegura para su pensión, la cual será entregada al finalizar su vida laboral. Al empleado se le debe descontar un 2.87% de su salario y la empresa (empleador) aporta el equivalente a un 7.10% del salario del trabajador. Los cotizantes de las AFP tienen derecho a percibir su pensión a partir de los 60 años.

Las AFP más comunes en nuestro país son:

  • AFP Popular.
  • AFP Reservas.
  • AFP Siembra.
  • AFP JMMB BDI.
  • AFP Crecer.
  • AFP Romana.
  • AFP Atlántico.

En la República Dominicana, el sistema de pensiones es regido por la Ley núm. 87-01, la cual crea Sistema Dominicano de Seguridad Social. El objetivo principal de la misma es establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. Mediante esta normativa, los ciudadanos cuentan con la garantía de una pensión al momento de su retiro.

Antes de la promulgación de esta Ley, el sistema de seguros sociales no satisfacía las necesidades de los ciudadanos con relación a la protección de riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad y riesgos laborales.

En ese mismo orden, la Ley núm. 87-01 crea la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), como una entidad estatal autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de velar por el estricto cumplimiento de la Ley núm. 87-01 y sus normas complementarias, de proteger los derechos previsionales de los afiliados al Sistema, vigilar la solvencia de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y contribuir al fortalecimiento y sostenibilidad del Sistema Dominicano de Pensiones.

Es importante destacar que existe la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), creada a través de la Ley núm. 13-20, como una entidad pública autónoma y descentralizada, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada de personalidad jurídica, a cargo de la provisión de información y gestión de reclamos y quejas de los afiliados.

La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) es el sensor del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y asiste a todos los dominicanos y residentes legales en el país. Promueve, educa, informa, orienta, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

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