El Fideicomiso, es un acto jurídico (contrato) que tiene su razón de ser para la transferencia de bienes o derechos a una entidad fiduciaria, con el fin de crear un patrimonio separado que será administrado por esa entidad para beneficiar a otra persona o a la persona que entrega dichos bienes.

Hace su aparición moderna con el nombre de “Fiducia o Fideicommissum” en el derecho Romano, específicamente en la etapa de la República. Se establece como una herramienta para la relación de confianza dentro del marco del derecho sucesorio, de esta manera una persona podía favorecer a un tercero que no tuviera la posibilidad de heredar sus bienes, por consiguiente, ese tercero tenía la potestad absoluta de los bienes que había adquirido a través del llamado “Rogo Fideicomitto”.

En la actualidad existen varios tipos de fideicomisos, los cuales se utilizan como herramienta según su función. Los fideicomisos podrán constituirse para servir cualquier propósito o finalidad legal, siempre y que no sea contrario a la moral, el orden público y las buenas costumbres.

En la República Dominicana la Ley Núm. 189 – 11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, se refiere al fideicomiso como el acto por el cual una o varias personas (fideicomitentes) transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas (fiduciarios) para la constitución de un patrimonio separado (fideicomitido) cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios.

Nuestra normativa jurídica estable los siguientes tipos de fideicomisosꓽ

Es importante establecer que, en un acto de fideicomiso, participan tres personas:

  • El Fideicomitente: Es aquel individuo que transfiere sus bienes o derechos.
  • El Fiduciario: Es la entidad que recibe los bienes o derechos del Fideicomitente. Esta entidad es la encargada de administrar y realiza las gestiones de lugar para crear un nuevo patrimonio (separado de lo antes recibido del Fideicomitente).
  • Fideicomisario: Es el individuo que recibe los beneficios del nuevo patrimonio. Este podría ser una tercera persona o el mismo Fideicomitente.

 

Características del Fideicomiso

  • No tiene personalidad jurídica (aunque sí es un contribuyente).
  • Puede servir a cualquier propósito legal.​
  • Se presume irrevocable.
  • Contiene bienes de cualquier naturaleza.
  • Constituye un patrimonio separado.
  • Se constituye por escrito y ante notario.
  • Posee un régimen de publicidad registral que lo hace oponible a terceros.

 

 

Fuentes:

Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana.

www.dgii.gov.do

Ley 189 – 11

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