
En la República Dominicana existe el Código Tributario Dominicano, se crea a través de la Ley núm. 11-92, el mismo estable el proceso legal y administrativo sobre el Sistema Tributario con relación a los Impuestos Internos.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), es la institución que se encarga de recaudar los principales impuestos nacionales que pagan los contribuyentes de nuestro país.
Envolviéndonos al tema, es de suma importancia citar el artículo núm. 8 del Código Tributario Dominicano. El mismo define a los Agentes de Retención y Percepción como aquellas personas o entidades designadas por este código, por el reglamento o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar, en la fuente que lo origina, la retención o la percepción del tributo correspondiente. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado al pago de la suma retenida y percibida, que responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.
Para tener un entendimiento optimo sobre el tema, es importante establecer la diferencia entre “retención” y “percepción”.
Retención
Una retención se realiza o es visualizada al momento de ser cobrada una factura, ya sea fruto de una venta de bienes o una prestación de servicios.
Las retenciones son deducciones de impuestos efectuadas por los agentes de retención a los pagos de honorarios, salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por leyes, reglamentos o las normas tributarias.
Por consiguiente, un agente de retención se encuentra obligado por ley a retener el impuesto. Descuenta la suma que debe retener en concepto de pago a cuenta del impuesto y el monto correspondiente es ingresado en manos de la Administración Tributaria.
Son agentes de retención:
- Las entidades públicas, cuando paguen o acrediten en cuenta a personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, así como a otros entes no exentos del impuesto.
- Las personas jurídicas y los negocios de único dueño, cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, así como a otros entes no exentos del impuesto.
- Las asociaciones civiles y las sociedades cooperativas, así también como las demás entidades de derecho público o privado con carácter lucrativo o no.
Percepción
Una percepción se realiza o visualiza al momento de ser realizado el pago de una factura. Al igual que las retenciones, son un pago adelantado de impuesto y las más habituales son las que se aplican sobre ITBIS o sobre los Ingresos Brutos.
Por consiguiente, un agente de percepción es aquel que, por su profesión, oficio, actividad o función, se encuentra una posición donde tienen la facultad de adicionar, agregar y cobrar un extra en concepto de anticipo del impuesto o monto tributario, el cual es recibido del contribuyente y posteriormente es depositado a la Administración Tributaria.