Un Oficial de Cumplimiento es aquella persona especializada que mediante sus conocimientos vela por la prevención del lavado de activos.

Podemos acogernos en la definición establecida en artículo núm. 44 de la Ley 155-17, el cual establece que un Sujeto Obligado debe designar un ejecutivo de alto nivel, con capacidad técnica, encargado de vigilar la estricta observancia del programa de cumplimiento. Dicho funcionario servirá de enlace del sujeto obligado con la Unidad Análisis Financiero (UAF) y el ente supervisor.

Es importante destacar que el delito de lavado de activos es el proceso fraudulento mediante el cual se quiere dar apariencia a un origen licito sobre bienes o activos, los cuales proceden de situaciones ilícitas y/o delitos graves.

La Ley núm.155-17 hace alusión al delito tributario el cual es una infracción precedente o determinante a la misma, por lo que la ley no solo aplica al origen del dinero por actividades ilícitas, también aplica a la evasión fiscal.

De manera explícita nuestra ley no hace alusión al termino “Oficial de Cumplimiento”, pero menciona que se entiende por sujeto obligado la persona física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos.

 

Función de un Oficial de Cumplimiento

La función de un oficial de cumplimiento es ardua, sus obligaciones son guiadas mediante la prudencia y diligencias, deben de disponer de todo conocimiento para que una empresa o institución no sea objeto de actividades ilícitas. Se apoyan en el origen de la prevención y en reportar operaciones sospechosas.

En ese mismo orden, podríamos referirnos a dos términos de relevancia en este tema, los cuales son: Función de Cumplimiento y Riesgo de Cumplimiento.

El primero es la función por la cual se asegura de manera independiente y objetiva, mediante actuaciones de prevención, detección, respuesta, asesoramiento e información, la gestión adecuada de los riesgos de cumplimiento, impulsando la cultura de cumplimiento conforme a los valores éticos de las organizaciones, mejorando y protegiendo el valor de las mismas.

Por otra parte, el segundo es el riesgo de posibles sanciones, pérdidas financieras o pérdidas de reputación que puedan derivarse del incumplimiento de las leyes y demás regulación, de las políticas y estándares internos y externos o de requerimientos administrativos aplicables a la actividad desarrollada.

 

¿Qué hacer al momento de encontrar actividad carente de transparencia?

Amparándonos en la Ley núm. 155-17, un reporte de operaciones sospechosa (ROS) son aquellas transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o en la financiación al terrorismo. El ROS debe de comunicarse a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de los cinco días hábiles después de realizada o intentada la operación.

 

Un Oficial de Cumplimiento debe contar con la debida capacidad técnica para analizar, controlar y detectar el lavado de activos.

Nuestra socia-fundadora, la señora Patricia Reyes Gálvez cuenta con una certificación internacional otorgada por el Instituto de Oficiales de Cumplimento, la cual acredita sus conocimientos para realizar la función de oficial de cumplimiento.  

Instituto de Oficiales de Cumplimiento, es una asociación sin ánimo de lucro encontrada en Madrid. El mismo certifica a los profesionales en el área y los representa ante organismos e instituciones nacionales e internacionales.

 

 

 

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