El impuesto sobre Retribuciones Complementarias es el que grava aquellos bienes, servicios o beneficios no monetarios proporcionados por parte del empleador a un solo grupo específico de empleados, o sea de manera particular y no colectiva. Las empresas públicas, privadas y personas físicas dueñas de negocios son aquellas entidades sujetas a pagar dichas retribuciones complementarias.

Podemos considerar Retribuciones Complementarias los siguientes bienes, servicios o beneficios:

  • Los servicios de vivienda que un empleador cubra a sus empleados, sea la vivienda propiedad del patrono o tomada en alquiler a un tercero.
  • Los servicios de vehículos de cualquier especie que el empleador cubra a su personal, sea con vehículo asignado propiedad del patrono o tomado en arrendamiento de un tercero.
  • Pago de personal doméstico
  • Los beneficios otorgados por el empleador a su personal y/o sus dependientes en la forma de gastos alimenticios, gastos de educación (en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado), primas de seguro personales de vida, salud y otros conceptos similares.
  • Descuentos especiales en ventas de bienes
  • Cuentas de gastos, excepto cuando se compruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador.
  • Entre otros

No se considerarán retribuciones complementarias las primas de seguros de vida y/o gastos en planes de salud, gastos de transporte y los subsidios alimenticios para consumo en el recinto de la empresa, cuando sean en favor de todo el personal colectivamente. Tampoco se considerarán retribuciones complementarias los gastos de viáticos, dietas y gastos de viajes en general ligados directamente a la actividad de la empresa, sujetos a comprobantes.

 

La Declaración Jurada de Retribuciones Complementarias se presenta en el formulario IR-17 junto a las demás retenciones del Impuesto sobre la Renta realizadas a terceros. La tasa aplicable al valor de la retribución es de un 27%.  Esta declaración debe realizarse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al pago de la retribución.

 

“En virtud de lo previsto en el Párrafo del artículo 322 del Código, cuando una empresa o entidad gozare de una exención general del Impuesto sobre la Renta o que por la naturaleza de su actividad, o de sus fines, no fuere contribuyente de este impuesto, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formarán parte de la retribución total del funcionario, directivo o empleado, y estarán sujetas a retención en manos de su empleador, en la forma prescrita en el artículo 307 del Código, para las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia”. Art. 91 Reglamento 139-98.

 

Fuente: Código Tributario de la República Dominicana “Ley 11-92”;

Reglamento 139-98.

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