Los contribuyentes podrán acogerse de manera conjunta o separada, y de manera independiente una de las otras, a todos o algunos de los beneficios tributarios señalados a continuación mediante la Ley No. 46-20:

  1. Declarar activos no declarados ante Impuestos Internos;
  2. Revaluar activos ya declarados ante Impuestos Internos;
  3. Pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o deudas que se encuentren en discusión en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la República.
  4. Eliminar pasivos inexistentes;
  5. Declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad;
  6. Amnistiarse para considerar cerrados, y con condición firme e irrevocable, los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2017, 2018, 2019, así como cualquier otro ejercicio anterior a estos, que por efectos de interrupciones o suspensiones de la prescripción se encuentre vigente.

 

 

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