El Recurso de Reconsideración es el procedimiento mediante el cual se impugnan las resoluciones dictadas por la administración pública ante algún hecho.

Ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), los contribuyentes u obligados pueden presentar un Recurso de Reconsideración cuando consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciere de impuestos, de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o de la determinación en general de impuestos.

Las decisiones contra las cuales procede el recurso son aquellas dictadas por Impuestos Internos que, reuniendo las características de un acto administrativo, impliquen una declaración unilateral de voluntad, juicio o conocimiento, capaz de producir efectos jurídicos directos, individuales e inmediatos frente a aquel que ha de interponer el mencionado recurso, cuando pongan fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, produzca indefensión, lesione derechos subjetivos.

Es una vía de derecho que tienen los contribuyentes y responsables ante Impuestos Internos para manifestar su desacuerdo contra los actos administrativos dictados por esta institución, con el objetivo de que se realice una revisión de la actuación administrativa.

El Recurso de Reconsideración se encuentra regulado por nuestra Constitución en cuanto a los principios que deben regir la actuación de la Administración Pública, por el artículo 57 y siguientes de la Ley No. 11-92 (Código Tributario) y por la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, G. O. No. 10722 del 8 de agosto de 2013.

El agotamiento de la vía administrativa, es decir, del ejercicio delos Recursos Administrativos, de Reconsideración y Jerárquico, para aquellos casos en que proceda, es de carácter facultativo para los contribuyentes, ya que en virtud del artículo51 de la señalada Ley 107-13, tienen la opción de acudir directamente a la vía contencioso tributaria. En caso de optar directamente por la vía jurisdiccional o contenciosa, no sería posible el ejercicio de la vía administrativa.

 

Fuentes:

  • Constitución de la República Dominicana
  • Ley No. 11-92 Código Tributario de la República Dominicana
  • Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo

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