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El precio de transferencia es aquel valor monetario asignado en la prestación de servicios y/o adquisición de bienes, entre dos empresas relacionadas o vinculadas.

A los efectos del Código Tributario Dominicano, son consideradas partes relacionadas o vinculadas, las personas físicas, jurídicas o entidades, siempre que una de ellas resida o se sitúe en la República Dominicana y con respecto a las cuales se verifiquen alguno de los siguientes supuestos de vinculación, definidos en el artículo 2 del Reglamento 78-14:

1) Cuando una de las partes participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de la otra;

2) Cuando las mismas personas físicas, jurídicas o entidades participen directa o indirectamente en la dirección, el control o capital de dichas partes;

3) Cuando una persona física, jurídica o entidad posea establecimientos permanentes en el exterior, respecto de éstos;

4) Cuando un establecimiento permanente situado en el país tenga su casa matriz residente en el exterior respecto de otro establecimiento permanente de la misma; o una persona física, jurídica o entidad relacionada con ella;

5) Cuando una persona física, jurídica o entidad residente goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario de otra para la compraventa de bienes, servicios o derechos.

La fijación de precios entre partes vinculadas debe además estar documentada, ya que la Administración tributaria podrá ajustar los precios de transferencia si estima que difieren de los que se producirían entre partes independientes.

Para remitir las informaciones entre partes relacionadas la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), pone a la disposición de los contribuyentes la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados también conocida como DIOR, la cual se utiliza para que los contribuyentes alcanzados por la regulación de precios de transferencias reporten las operaciones que hayan tenido con sus partes relacionadas o vinculadas, con la finalidad de que se se pueda verificar si éstas fueron valoradas bajo los mismos precios o montos que con partes independientes.

Además de la declaración del DIOR, las empresas deben hacer un Estudio de Precio de Transferencia si el monto de las transacciones en un año fiscal supera la suma de RD$11,552,402.00, este monto fue ajustado por inflación, el cual regirá para el 2020.

Según lo establecido en el Artículo 281 de la Ley 11-92, párrafos I y IV del Código Tributario, modificado por la Ley 253-12, la misma deberá presentarse anualmente, a través de la Oficina Virtual, a más tardar sesenta (60) días después del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, esto equivale a 180 días desde la fecha de cierre de la empresa.

En el formulario de la Declaración Informativa Entre Relacionados (DIOR) se deben incluir los siguientes datos:

  1. Información del Contribuyente: Remisión de la información pertinente del contribuyente quien realizará la declaración.
  2. Desglose de Empresas: Aquí se remite la información sobre cada una de las empresas relacionadas o vinculadas.
  3. Desglose de Operaciones: Se deben registrar las operaciones realizadas con partes relacionadas o vinculadas durante el periodo declarado. Las informaciones deberán agruparse por empresa relacionada y tipo de operación, coincidiendo con la valoración de Precios de Transferencia realizada a través del Estudio de Precios de Transferencia, si fue realizado.

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