Dentro de los derechos adquiridos por los empleados se encuentra la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa o como comúnmente lo conocemos “la Bonificación”.

El Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92) establece en los artículos 223 al 227, la obligatoriedad de las empresas de otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores.

Para el cálculo de la bonificación individual de cada empleado se hace de la siguiente manera:

  • Calculamos el salario promedio mensual, el cual se determina al sumar los salarios pagados durante el año operativo y lo dividimos entre 12.
  • El salario promedio mensual lo dividimos entre 23.83 para determinar el salario promedio diario.
  • Multiplicamos el salario promedio diario por 45 días para aquellos empleados que tienen menos de 3 años laborando en la empresa, y por 60 días para aquellos que tienen más de 3 años en la empresa.
  • Si al sumar los resultados de todos los empleados y este valor sobrepasa el 10% de los beneficios netos de la empresa, antes de impuestos, debemos sacar un coeficiente, dividiendo el 10% de los beneficios entre el resultado total de los cálculos de bonificaciones por días. Este coeficiente obtenido se multiplicará por la participación individual de cada trabajador.

Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.

El pago de la participación a los trabajadores será efectuado por las empresas a más tardar entre los noventa (90) y los ciento veinte (120) días después del cierre de cada ejercicio económico.

Este gasto es admitido en la declaración jurada de renta de dicho periodo siempre y cuando se pague dentro del plazo establecido para la declaración de renta.  Los cuales deben ser registrados en la nómina de la Tesorería de Seguridad Social (TSS).

Estos ingresos de los trabajadores están gravados con el impuesto sobre la renta, si exceden la exención contributiva al ser sumados a las demás remuneraciones recibidas por los empleados en el mes en que sean otorgados.

Quedan exceptuados de pagar el salario de participación en los beneficios:

  1. Las empresas agrícolas, agrícola-industriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones;
  2. Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos;
  3. Las empresas de zonas francas.

 

Fuentes:

  • El Código de Trabajo de la República Dominicana (LEY 16-92).
  • Decreto No.258-93 Reglamento para la Aplicación del Código de Trabajo.
  • Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92).
  • Reglamento 139-98, modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001.

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