Dirección General de Impuestos Internos (DGII):
- Aplazamiento de 10 días en la fecha límite de presentación y pago del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del mes de febrero 2020, cuya nueva fecha límite de presentación y pago fue el 30 de marzo de 2020.
- Facilidades de pagar el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del mes de febrero 2020, en cuatro autorizaciones de pago mensuales, equivalentes cada una de estas al 25% del total a pagar.
- Prórroga del Impuesto Sobre La Renta para Personas Físicas y contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) hasta el 29 de Mayo del 2020.
- Prórroga del Impuesto Sobre La Renta para Personas Jurídicas hasta el 30 de mayo de 2020.
- Una prórroga para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Relacionadas (DIOR) con fecha de cierre 30 de septiembre, aplazando la fecha límite desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- Solicitudes a través de la oficina virtual del impuesto a la Transferencia De Bienes Industrializados y Servicios e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de los contribuyentes acogidos a regímenes especiales. A partir del martes 24 de marzo de 2020 para todas las solicitudes de exención de ITBIS e ISC expresamente dispuestas en leyes, contratos o resoluciones ratificadas por el Congreso Nacional.
- Prórroga para la declaración y pago de los impuestos sobre bancas de loterías, bancas de apuestas deportivas, casinos y máquinas tragamonedas.
- Solicitud de inscripción al RNC (Registro Nacional de Contribuyente) de REGISTRADOS a través del portal web; este proceso es necesario para realizar gestiones como: transacciones de vehículos de motor, declaración de gastos educativos, transacciones inmobiliarias, declaraciones sucesorales, entre otras.
- Aplazamiento de los acuerdos de pago. El aplazamiento del pago de las cuotas con fecha de vencimiento en los meses de abril, mayo y junio 2020. Se extendió de manera automática por tres meses el plazo de vigencia de todos los acuerdos de pago; reduciendo a la mitad el valor de las cuotas de todos los acuerdos de pago.
- Exención del pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta. Las personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tengan obligación mensual de Anticipos del ISR, que quedan exonerados del pago de esta obligación para el período fiscal marzo 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de abril 2020.
- Se otorga un acuerdo de pago de tres cuotas mensuales iguales, consecutivas y libres del interés indemnizatorio para el periodo de Marzo 2020 para el Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (las mismas serán generadas automáticamente al momento de presentar la Declaración Jurada del ITBIS) y a los contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo de productos de Alcohol y del Tabaco (cuyas cuotas serán generadas automáticamente se presente la Declaración Jurada (ISC-02).
- Aplazamiento de la presentación y pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR17), cuya fecha límite actual es hasta el 24 de abril del 2020.
- Se prolonga hasta el día 29 de Mayo del 2020 el pago de la 2da. Cuota del Impuesto sobre los Activos de Sociedades con fecha de cierre de operaciones del 30 de junio.
- Extensión vigencia de placas de exhibición. Las placas de exhibición de vehículos vencidas a partir del 19 de marzo 2020, la misma se extiende hasta el 30 de abril del presente año.
- Rectificativa de ITBIS para los periodos 2019 y 2020 a través de la oficina virtual.
- Extensión de vigencia de carnet de exención de ITBIS para empresas de zonas francas hasta el 30 de junio de 2020, para los que tengan fecha de vencimiento a partir del 19 de marzo 2020.
- Facilidad de renovación para marbetes vencidos vía Internet a partir del 06 de abril de 2020.
Tesorería de Seguridad Social (TSS):
- Pago sin recargos ni moras mientras dura el Estado de Emergencia y hasta 30 días posteriores a su levantamiento.
Ministerio de Hacienda:
- Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE): Podrán beneficiarse del FASE los trabajadores suspendidos con base en las disposiciones vigentes del Código de Trabajo, cuyas empresas se encuentren al día en sus obligaciones de pago con la Tesorería de Seguridad Social (TSS) para el periodo de febrero 2020. FASE le entregará al trabajador suspendido una suma mensual que corresponderá al 70% del salario ordinario del trabajador, la cual nunca será menor de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000.00) ni mayor de ocho mil quinientos pesos dominicanos (RD$8,500.00).
Este fondo presenta tres modalidades:
- Empresas que suspendieron a sus trabajadores mediante el DGT-9, el programa FASE aportará hasta RD$8,500.00 a cada trabajador; los empleadores no están obligados a completar el valor restante del salario.
- Empresas que continúan operando con parte de su personal, podrán tener un apoyo mensual a través del FASE para los trabajadores suspendidos, comprometiéndose la empresa a completar el salario restante y cotizar en la TSS.
- Empresas que estén cerradas sin suspender trabajadores podrán tener un apoyo mensual a través del FASE, de RD$5,000.00 por cada trabajador, comprometiéndose la empresa a completar el salario restante y cotizar en la TSS.
Este programa tendrá vigencia durante los meses de abril y mayo 2020.
- Programa Quédate en Casa: diseñado para proteger el ingreso de los hogares y trabajadores informales, el cual aumenta la cuota que reciben los beneficiarios del programa Comer es Primero, que recibirán por un período de 2 meses (abril y mayo) RD$5,000.
REFERENCIAS.
Ministerio de Trabajo de la República Dominicana
Ministerio de Hacienda de la República Dominicana
Dirección General de Impuestos Internos (DGII)