(Fuente externa)

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Físicas o Jurídicas, en un período fiscal determinado.

Para los efectos tributarios, las Personas Físicas o Naturales son las que obtienen renta de su trabajo personal o de actividades comerciales, tales como:

  • Profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y todos los profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia).
  • Personas con múltiples ingresos.
  • Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos.
  • Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas.

Además de las personas con ingresos por concepto de:

  • Alquiler o arrendamiento de inmuebles
  • Préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías
  • Locación de muebles y derechos

En el Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas existen tasas progresivas que van desde un 15%, 20%, hasta un 25%, según la siguiente escala para los años 2017, 2018, 2019 y 2020:

Escala anual

Tasa

Rentas hasta RD$416,220.00 Exento
Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00 15% del excedente de RD$416,220.01
Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00 RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01
Rentas desde RD$867,123.01 en adelante RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas tiene como fecha límite de presentación y/o pago de la Declaración Jurada a más tardar el 31 de marzo de cada año, aplicable al año fiscal cerrado al 31 de diciembre del año anterior.

Para contribuyentes Personas Físicas un año fiscal es igual a un año calendario, es decir, de enero a diciembre.

La declaración jurada de renta para personas físicas, bajo el régimen ordinario, se realiza mediante el formulario IR-1, el cual consta de dos anexos: el anexo B y el anexo A.

En el anexo B se presenta el estado de Resultados, o sea, los diferentes ingresos y los gastos (los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos por el Código Tributario, los reglamentos y normas).

En el anexo A se presenta el estado de Situación o Balance General, es decir, los bienes muebles e inmuebles, deudas y patrimonio, además de las retenciones de impuesto sobre la renta que les fueron  realizadas.

Luego de completar y enviar los anexos se procede a realizar la declaración jurada del impuesto sobre la renta de personas físicas, en el formulario principal IR-1, en el cual se presenta el resumen de los ingresos, beneficios netos, ingresos exentos, retenciones, pago de anticipos, entre otras informaciones.  Al final del formulario se presenta la diferencia a pagar, la cual tiene como fecha límite el 31 de marzo.

Las personas físicas pagarán sus anticipos en base al 100% del impuesto liquidado de su ejercicio fiscal anterior, pagadero en tres cuotas:

  • El 50% en el sexto mes, a más tardar el 30 de junio;
  • El 30% en el noveno, a más tardar el 30 de septiembre;
  • El 20% en el duodécimo mes, a más tardar el 31 de diciembre.

 

Fuente: Título II Código Tributario de la República Dominicana.

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