
La Ley No. 179-09 establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva (establecida en el Artículo 296 del Código Tributario que para el año 2019 fue RD$416,220.00).
Son considerados gastos educativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los pagos que efectúen las Personas Físicas para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria propia y de sus dependientes directos no asalariados, siempre que estén sustentados en facturas de crédito fiscal y sean emitidos por un centro educativo.
Pueden beneficiarse de la Ley No. 179-09 los siguientes contribuyentes:
- Profesionales liberales: personas que laboran de manera independiente, contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Asalariados: empleados que laboran en relación de dependencia, cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual.
- Las Personas Físicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST) de Ingresos.
- Empleadores podrán usar como gastos deducibles del impuesto sobre la renta, las compensaciones realizadas a sus empleados, por gastos educativos propios y/o de sus dependientes directos no asalariados, siempre y cuando estos asalariados reciban salarios exentos del ISR.
No son beneficiarios de la referida ley los siguientes contribuyentes:
- Negocios de Único Dueño, es decir, Personas Físicas propietarias de negocios comerciales o industriales.
- Asalariados que trabajan en relación de dependencia y que devengan salarios exentos del ISR.
Fecha límite para la Declaración de Gastos Educativos:
- Asalariados y personas físicas acogidas al RST: ultimo día laborable de febrero (Registro de Facturas y Declaración Jurada).
- Personas Físicas: ultimo día laborable de febrero (Registro de facturas) y 31 de marzo (Declaración Jurada)
El monto que la Ley 179-09 establece que se puede reconocer como gasto educativo, para el periodo 2019 corresponde a RD$104,055.00 (10% del ingreso gravado según ley 253-12, el cual no puede exceder el 25% de la exención contributiva).