La Ley No. 179-09 establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva (establecida en el Artículo 296 del Código Tributario que para el año 2019 fue RD$416,220.00).

Son considerados gastos educativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los pagos que efectúen las Personas Físicas para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria propia y de sus dependientes directos no asalariados, siempre que estén sustentados en facturas de crédito fiscal y sean emitidos por un centro educativo.

Pueden beneficiarse de la Ley No. 179-09 los siguientes contribuyentes:

  • Profesionales liberales: personas que laboran de manera independiente, contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Asalariados: empleados que laboran en relación de dependencia, cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual.
  • Las Personas Físicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST) de Ingresos.
  • Empleadores podrán usar como gastos deducibles del impuesto sobre la renta, las compensaciones realizadas a sus empleados, por gastos educativos propios y/o de sus dependientes directos no asalariados, siempre y cuando estos asalariados reciban salarios exentos del ISR.

No son beneficiarios de la referida ley los siguientes contribuyentes:

  • Negocios de Único Dueño, es decir, Personas Físicas propietarias de negocios comerciales o industriales.
  • Asalariados que trabajan en relación de dependencia y que devengan salarios exentos del ISR.

Fecha límite para la Declaración de Gastos Educativos:

  • Asalariados y personas físicas acogidas al RST: ultimo día laborable de febrero (Registro de Facturas y Declaración Jurada).
  • Personas Físicas: ultimo día laborable de febrero (Registro de facturas) y 31 de marzo (Declaración Jurada)

El monto que la Ley 179-09 establece que se puede reconocer como gasto educativo, para el periodo 2019 corresponde a RD$104,055.00 (10% del ingreso gravado según ley 253-12, el cual no puede exceder el 25% de la exención contributiva).

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