Recientemente fue aprobada la ley 13-20, la cual modifica algunos artículos de la Ley No. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social e incluye una amnistía para los empleadores con deudas en la TSS.
Los puntos más relevantes de esta ley son los siguientes:
- Los recargos por incumplimiento de pagos en las fechas establecidas, será sobre los valores dejados de pagar, ya que anteriormente la mora se calculaba sobre los montos acumulados, o sea mora sobre mora.
- Los empleadores con deudas atrasadas en la TSS, podrán ponerse al día con el pago del monto principal sin recargos y moras. Además, solo se tomará en cuenta la deuda relativa a los aportes del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo de los últimos 6 meses.
- Los empleadores que lo requieran podrán pagar en plazos la deuda acumulada, sin recargos y moras,mediante el convenio de acuerdos de pago con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para saldar la totalidad d e dicha deuda.
- Un aspecto que llama la atención es el Párrafo II, del Artículo 9 (Modificación del Art. 115 de la Ley 87-01), el cual establece que en caso de que las infracciones cometidas por los empleadores se mantengan por un tiempo mayor a sesenta (60) días, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) procederá a solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la inhabilitación de los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) hasta tanto no se regularice la situación.
En este sentido el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0322/14 ordena a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el levantamiento del bloqueo de los comprobantes fiscales, por ser dicha actuación violatoria del artículo 50 de la Constitución de la República Dominicana, sobre la “Libertad de empresa”. Ninguna ley está por encima de la Constitución de la República, artículo 6 Constitución (supremacía Constitucional).