Es un régimen de tributación creado por el decreto 265-19, para micro y pequeños empresarios, personas físicas y jurídicas.

Existen dos modalidades:

  • El RST de Ingresos: la base para el cálculo son los ingresos brutos anuales.
  • El RST de Compras: la base para el cálculo son las compras realizadas anualmente.

Se pueden acoger a este régimen las personas físicas o jurídicas que prestan servicios, que pertenecen al sector agropecuario o son comerciantes de bienes; y las personas jurídicas productores de bienes.

Sólo podrán acogerse al Régimen de Ingresos, los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales menores a RD$8,700,000.00; este valor será ajustado por inflación.

Para el RST de Compras, únicamente podrán acogerse las personas físicas y sociedades con compras e importaciones anuales que no excedan los RD$40,000,000.00.

La fecha de la declaración es a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año, respecto a las transacciones del año anterior.

Para las personas físicas y del sector agropecuario acogidas al RST de Ingresos, el impuesto a pagar se divide en dos cuotas iguales, para ser pagadas hasta el último día laborable de febrero y agosto; mientras que para personas jurídicas y RST de Compras el impuesto se divide en cuatro cuotas iguales pagaderas trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

 

Base Legal: decreto 265-19

 

 

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